martes, 3 de septiembre de 2013

PROYECTO O PROPUESTA DEL CONTRATO COLECTIVO DEL MAGISTERIO VENEZOLANO SUSCRITO POR TODAS LAS FEDERACIONES SINDICALES. 2013-2015

FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
PROYECTO DE VII
CONVENCIÓN
COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
DE LA EDUCACIÓN,
UNITARIO Y UNIFICADO
FEV FENAPRODO SINAFUM FVM FESLEV FENATEV FETRASINED FETRAENSEÑANSA FETRAMAGISTERIO
2013 - 2015
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CLÁUSULA Nº 1
1.1.- LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder
Popular para la Educación (MPPE), SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA
MAGISTERIAL (SINAFUM) Federación de Educadores de Venezuela (FEV) y
Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en
Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Federación de Trabajadores Sindicalizados de
la Educación (FETRASINED), la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de
Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y la Federación
Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela
(FENAPRODO-CPV), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela
(FETRAMAGISTERIO) y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de
Venezuela (FETRAENSEÑANZA). INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL MAGISTERIO VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado
Bolivariano de Venezuela, en el área de la educación, para la asistencia y protección social
Integral de los educadores.
1.2.- SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM):
Organización Sindical que reuniendo los prerequisitos de la ley, afilia a las educadoras y
los Educadores Venezolanos y que realizado su periodo de elecciones, administra sin
limitación alguna, la presente Convención Colectiva.
1.3.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV): Denominación
que califica a la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Organización Signataria
contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los
Trabajadores de la Educación Técnica, afines y conexos adscritos en estos.
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1.4.- FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que
califica a la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Organización Signataria
contratante que y reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.5.- FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE
VENEZUELA (FESLEV-CLEV) Denominación que califica a la Federación de
Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV), Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.6.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA
EDUCACIÓN (FETRASINED) Denominación que califica a la Federación de
Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED), Organización Signataria
contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de todos los sindicatos afiliados y de los
Trabajadores de la Educación.
1.7.- FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE
TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA
(FENATEV) Denominación que califica a la Federación Nacional de Colegios y
Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV)
Organización Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra
la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Representación de todos los sindicatos
afiliados y de los Trabajadores de la Educación de Venezuela.
1.8.- FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA
COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV).
Denominación que califica a la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV), Organización Signataria
contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de
la Educación adscritos en estos.
1.9.- FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA
(FETRAMAGISTERIO), Denominación que califica a la federación unitaria del
magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), organización Signataria contratante que
reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los Trabajadores de la Educación
adscritos en estos.
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1.10.- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE
VENEZUELA (FETRAENSEÑANZA). Denominación que califica a la federación de
trabajadores de la enseñanza y afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). Organización
Signataria contratante que reuniendo los prerequisitos de la ley y administra la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en representación de sus sindicatos filiales y de los
Trabajadores de la Educación adscritos en estos.
1.11.- INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MAGISTERIO
VENEZOLANO (IPASME). Órgano Garante del Estado Bolivariano de Venezuela, en el
área de la educación, para la asistencia y protección social Integral de los educadores.
1.12.- ESTADO DOCENTE COMUNAL:
Es un principio de transformación del actual Estado Docente que busca impulsar desde el
Estado Docente, la articulación de políticas educativas del Estado y el Poder
Constituyente, para darle más acceso al Pueblo, reafirmando que la soberanía reside en el
pueblo y viabilizando esta articulación mediante la aplicación de los artículos 17 al 22 de
la Ley Orgánica de Educación, como estructura de Estado Docente donde el poder popular
asume la corresponsabilidad en aras de una Educación Participativa eficaz y
contextualizada en la región, fundamentadas en las estrategias del Plan de la Patria. Se
estructura en un modelo Consejil plural y democrático.
1.13.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO:
Denominación, que define la presente Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre las
organizaciones Signatarias de la presente Convención y el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
1.14.- CENTRAL BOLIVARIANA Y SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (CBST):
Central sindical nacional, a la cual está afiliado SINAFUM, quien firma en su condición de
órgano garante, orientador y protector de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores.
1.15.- SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO:
Es el sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una
Sociedad de Iguales, donde el egresado domine integralmente el conocimiento científico,
humanístico y tecnológico articulado con los saberes y poderes creadores del pueblo, en un
SISTEMA INCLUSIVO DE EDUCACIÓN, cumpliendo con el precepto de Educación
como derecho humano, servicio educativo integral y de calidad, para todos y todas,
concatenado con el Modelo Económico – Social de la Nación y el modelo de Sociedad
para la Paz y la Convivencia.
1.16.- ÓRGANO RECTOR DE LA POLÍTICA EDUCATIVA:
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Denominación, que califica al Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien en su
condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las
organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con sujeción a la
normativa legal.
1.17.- SISTEMA NACIONAL DE REMUNERACIÓN:
Es el sistema previsto en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, las
convenciones Colectivas y en la legislación laboral de la República, que articula como un
todo el Sueldo Básico por jornada de ejercicio, las Primas de: Jerarquía, Técnica,
Transporte, Años de servicio, Gastos propios del ejercicio docente, de Posgrados, entre
otras percepciones. También incluye las Bonificaciones de Fin de año, Vacacionales,
Nocturno, Alimentación y la Compensación por el tiempo que aplica el docente como
Complementario y Preparatorio de la Jornada de Servicio a los efectos de la presentación y
desarrollo de Proyectos de Investigación con pertinencia socio- educativo comunitario.
1.18.- SALARIO NORMAL O INTEGRAL:
Es la remuneración total, que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que
ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por la carga horaria semanal / mensual,
compensación complementaria-preparatoria, primas, bonos, percepciones, por trabajo
nocturno, contribuciones, bonificaciones por programas educativos de carácter
experimental, por el uso de vehículos, viviendas, los 28 días de ajuste salarial y otros que
sean necesarias para la ejecución de la función docente, investigativa o de extensión
educativa y cualquier cantidad que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por
el ejercicio de la función docente; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras. Será la base de cálculo de las bonificaciones vacacionales
y de fin de año-
1.19.- SUELDO BÁSICO POR JORNADA DE EJERCICIO:
Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora están a disposición del estudiantado
o del plantel al cual está adscrito mediante credencial emitido por la autoridad competente
del MPPE, con indicación del número de horas Docentes y/o administrativas. Formará parte
del Salario normal o integral mensual.
1.20.- DE LA INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE
LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES.
Se trata del reconocimiento por parte del Estado y de las organizaciones signataria de la
presente Convención del DERECHO PATRIMONIAL de los trabajadores de la
educación JUBILADOS Y JUBILADAS, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y
BENEFICIARIOS SOBREVIVIENTES a disfrutar en condiciones de igualdad y de
oportunidad los mismos beneficios socioeconómicos y salariales establecidos en la presente
Convención, por ser la jubilación naturaleza directa de la condición de trabajados activo, de
allí la progresividad e intangibilidad como principio aplicable al trabajador pasivo o sea
jubilado o jubilada.
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1.21 COMPENSACIÓN POR TIEMPO COMPLEMENTARIO Y
PREPARATORIO DE LA JORNADA:
Es el tiempo durante el cual el educador y la educadora está a disposición del Programa,
Plan y/o Proyecto Educativo, así como a programas o misiones concretas que coadyuvan al
Proceso de Aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes, en el curso o cursos escolares
correspondientes; incluyendo el trabajo escolar en su hogar, centros de investigación o
visita comunitaria al hogar del estudiante, así como el tiempo de transporte que usa para
estar puntual en su sitio de trabajo.
1.22 SALARIO SOCIAL:
Conjunto de beneficios socio-económicos percibidos por el educador y educadora, de
manera directa o indirecta con base la Convención Colectiva, Decretos o Resoluciones del
Poder Ejecutivo para Programas Sociales que beneficien a la Sociedad en su totalidad, así
como también aquellos programas del IPASME que redunden en abaratar los costos de
Viviendas, Vehículos, Equipos Electrónicos, Programas de Recreación y Turismo recibidos
por el educador, que complementan y fortalecen el Poder Adquisitivo y Bienestar de la
Familia.
1.23 BONOS POR VACACIONES ANUALES:
Es la remuneración puntual que se hace por concepto de los períodos vacacionales anuales
que desde la visión del vivir bien, generan gastos extras al trabajador y su familia. Se
reconoce dos lapsos de vacaciones anuales de Agosto-Septiembre de cada año y la Semana
Mayor de cada año. Este último lapso se remunerará a partir del año 2014.
1.24 BONOS POR JUGUETES, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES AL
DOCENTE:
Es la remuneración periódica que recibe el educador y la educadora en el mes de
Septiembre o noviembre de cada año como aporte para la adquisición de Juguetes, Útiles
Escolares de sus hijos y, para la adquisición de Uniforme del Docente del subsistema de
educación básica.
1.25.- BECAS ESCOLARES A LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES Y
EDUCADORAS:
Es el aporte dividido en tres lapsos del año escolar, que percibirá como derecho, el hijo o
hija del Educador beneficiario, debidamente identificado.
1.26.- JORNADA LABORAL PARA LAS ESCUELAS BOLIVARIANAS.
Se refiere al horario destinado pare cumplir las funciones propias del ensayo de Escuelas
Bolivarianas con carácter integral y continuo, el cual se ajusta a propósito de las nuevas
disposiciones que sobre el particular recoge la LEY ORGANICA DE TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, A LOS FINES DE NO EXCEDER
LAS 40 HORAS DE LEY, PERO EN LA CONCEPCION PEDAGOGICA QUE LA
HORA ES DE 45 MINUTOS.
1.27.- FORMAS Y CONDICIONES DE EJERCICIO DOCENTE:
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Es la concreción particular de la categoría y la jerarquía del Educador o de la Educadora al
prestar sus servicios profesionales al ente empleador del Estado venezolano, dentro del
sector Educación. La Forma será como Interino o como Ordinario. Y la condición será
aquella temporaria como encargado o suplente, según la credencial emitida.
1.28.- SINCERACIÓN Y/0 ACTUALIZACIÓN. DEL FUNCIONARIARIO O
SERVIDOR PÚBLICO DOCENTE DENTRO DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA
SEGÚN LAS NORMAS Y CONDICIONES LEGALES-SINDICALES:
Es el acto administrativo del MPPE mediante el cual se sincera la situación del Personal
Directivo de las Escuelas y liceos; actualizando la ubicación en Categoría o Jerarquía.
Sincerando mediante la incorporación en nómina a quienes laboran efectivamente como
colaboradores. Emitiendo oportunamente las Resoluciones de Jubilación, con el
correspondiente pago de las Prestaciones Sociales, así como la cancelación oportuna de los
aportes patronales a los entes del Estado, tal es el caso del Ipasme, Política Habitacional,
Fideicomiso e IVSS; para todas estas sinceraciones y/o actualizaciones se elaborará un Plan
Financiero de micro misiones con carácter progresivo y con base a previsión presupuestaria
a partir de septiembre de 2013.
1.29.- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR, LA
INVESTIGACION Y EL EJERCICIO DOCENTE:
Este fondo está dirigido a financiar Proyectos educativos, culturales, de investigación,
recreación, reparaciones de salas sanitarias, de planta física, dotación escuelas técnicas en
general, talleres y laboratorios, equipamiento o recuperación de cocinas escolares; según
Proyectos que presenten las estructuras de cada plantel de cada plantel, así como los
proyectos, planes de estudio y/o investigación de uno o varios Educadores o Educadoras del
Subsistema Educación Básica de la República Bolivariana de Venezuela. Este Fondo se
creará bajo la figura de fideicomiso y su base de financiamiento será por aporte del sector
productivo público o privado o mediante un impuesto al uso y consumo de Gasolina.
1.30.- PROYECTO EDUCATIVO PRODUCTIVO COMUNITARIO:
Es la estrategia de aprendizaje integral, mediante la vinculación del saber con el hacer,
aplicando la Planificación Colectiva de Proyectos Educativos Productivos Comunitarios,
con la misión de ir articulando desde el espacio educativo la educación y el trabajo, la
vocación de los niños, niñas y adolescentes y la colocación al servicio de la Educación de la
capacidad Instalada de Plantas, Unidades de Trabajo y Centros de Servicios Públicos,
Agropecuarios o de Comercio, que en alianza estratégica con la Escuela se colocan a su
servicio en el marco de los objetivos de la cultura productiva, desde la Escuela.
1.31.- PROYECTO POR EXTENSIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS:
Es toda actividad Pedagógica-Educativa que a partir de un Proyecto Integral Educativo-
Comunitario y/o Productivo, adelanten desde un plantel un grupo de Estudiantes y
Docentes con fines de indagación-investigación y productividad y que requiera para el
logro de los objetivos de alianzas estratégicas con las Unidades de Producción, Servicios o
Comercio del sector público o privado, facilitándole el acceso a las instalaciones,
maquinarias, laboratorios y espacios de productividad que incidan en la formación y
educación de los niños, niñas y adolescentes, en la visión de una educación integral.
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1.32.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED DE FORMACION EDUCATIVA:
Es el componente dentro del Proyecto Educativo Escolar, que permitirá articular el sistema
de los equipos Canaimitas con EQUIPOS CANAIMA DEL DOCENTE Y DEL
PERSONAL DIRECTIVO, creando un circuito de información, aprendizaje y
formación a través de los Satélites Simón Bolívar y Francisco de Miranda articulado
con la Red de CBIT utilizando estrategias de tele-información video-conferencias y teleconferencias,
para la actualización del conocimiento y la formación permanente. Los
equipos de Computación asignados al Docente y al Personal Directivo, se otorgarán en las
mismas condiciones, que se otorgan las Canaimitas al estudiantado.
1.33.- ESCUELA SOCIAL COMUNITARIA COMO AMBIENTE DE SEGURIDAD
Y PAZ:
Se refiere, a la praxis educativa durante los 365 días del año, que permite un proceso de
concienciación. Vincula la actividad escolar a la actividad social comunitaria, como un
modelo de integración entre la Escuela, la Familia y la Comunidad. Donde la Escuela y su
comunidad educativa, promueven principios y valores de integración, recreación, deporte,
artes y oficios como Cultura de Paz, que COADYUVEN A ERRADICAR los signos de
violencia, la conducta destructiva y autodestructiva que pudiera diagnosticarse en el área
territorial de influencia de la Escuela; potenciando el talento humano para la construcción
de otro mundo posible.
1.34.- FORMACIÓN PERMANENTE COLECTIVA, INTEGRAL Y GRATUITA:
Es la concreción en el tiempo y el espacio de las cláusulas firmadas y vigentes entre las
Organizaciones Sindicales del Magisterio y el MPPE, estableciéndose un programa de
formación permanente, masivo, colectivo, integral y gratuito para la actualización y
profesionalización del docente, en caso del nuevo docente e interino, para acceder a la
titularidad, este proceso de formación deben estar acorde con las estrategias de desarrollo
y la nueva realidad política-económica-social y productiva del País. Esta formación se
extenderá a todos los trabajadores y trabajadoras de la Educación, en lo referente a la
formación-socio-política-productiva según lo previsto en el Cap. V de la LOTTT.
1.35.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL:
Se trata de la protección especial legal para cinco (5) delegados electos en cada Municipio
en asambleas de afiliados y constituyen, conjuntamente con los directivos regionales y
nacionales, la dirección sindical autorizada de las Organizaciones Signatarias de la
presente Convención Colectiva de Trabajo. Complementándose con los DELEGADOS
DE CENTRO DE TRABAJO, cuyas actas de elección sean debidamente depositadas en
el MPPTSS.
1.36.- DE LAS CONDECORACIONES Y ÓRDENES POR MÉRITO:
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Se trata de rescatar el patrimonio histórico educativo y epónimos de personajes celebres
vinculados al proceso pedagógico, cultural, gremial y científico de la Republica Bolivariana
de Venezuela. Estas órdenes o condecoraciones constituyen un honor al mérito en el campo
del ejercicio de la profesión docente y constituyen a demás actos públicos de emulación al
ejercicio de tan digna profesión, a los fines de enaltecer la cultura nacional.
CAPITULO II
CLÁUSULAS FUNDAMENTALES
CLÁUSULA N° 2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO, SALARIO
NORMAL O INTEGRAL, ASIGNACIONES Y PENSIONES DE LAS
EDUCADORAS Y LOS EDUCADORES ACTIVOS, PENSIONADOS Y
JUBILADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y proteger el derecho de las
Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación a un Salario Digno y justo. Razón por la
que la Trabajadora y el Trabajador de la Educación mantendrán el salario normal o integral
que corresponde a su cargo, con la categoría y jerarquía académica, que de acuerdo a la
evaluación de su desempeño, le corresponda. Y en ese mismo orden se atenderá al
pensionado y jubilado. Así mismo el Estado amparará y protegerá todas las percepciones
que conforman su salario normal o integral o integral en consecuencia no se reducirá o
seccionará el salario, cuando éste sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical
o cualquier otra causa legal que lo Comisione, con el consentimiento del Estado, a
separarse temporalmente del cargo que ejerce como Titular, en un plantel educativo. En
consecuencia la Comisión de Servicio o el pase a cumplir una misión del Estado, en ningún
caso significarán una disminución de su salario normal o integral, salvo que sea un permiso
no remunerado. Igualmente, garantiza la integralidad e incremento progresivo de la
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pensión y beneficios que otorga la ley a el docente y a la docente jubilada, obligándose a
cancelar puntualmente, y sin menoscabo de la cantidad devengada correspondiente a su
último salario como personal activo. Así mismo, garantiza la agilidad y prontitud en la
elaboración de los recaudos, necesarios, exigidos para solicitar la pensión de vejez ante
IVSS, siempre y cuando tenga la edad correspondiente. En caso de procesos inflacionarios
o de ingresos extraordinarios del estado, este instrumentará la forma y manera de ajustar el
salario y las asignaciones al personal docente activo y jubilado, independientemente del
estado de vigencia de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 3. PRESERVACION DEL DERECHO A LA ADMINISTRACION
DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA DE AQUELLAS
ORGANIZACIONES SINDICALES DEL MAGISTERIO QUE SUSCRIBEN EL
CONTENIDO UNIFICADO DE LAS CLÁUSULAS QUE CONFORMAN LA VII
CONVENCION.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención en reconocer el derecho a la administración de la presente
Convención Colectiva a las Organizaciones Sindicales del Magisterio legalmente
constituidas, pero cuyos procesos electorales internos cursan por ante el CNE, órgano
rector electoral de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ministerio del
poder popular para el trabajo y la seguridad social, así como la Procuraduría General de la
Republica, en aras de los convenios internacionales y leyes de la República
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GARANTIZAN la legalidad de estas organizaciones y su derecho a incorporarse como
administradores de la presente Convención Colectiva, una vez hayan convocado sus
procesos electorales y notificado al CNE; en el espíritu propósito y razón del Art. 402 de la
LOTTT y los convenios internacionales con la OIT.
CLÁUSULA Nº 4- DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, en reconocer el derecho de los
Educadores a la libertad sindical y el derecho a la Convención Colectiva de trabajo, como
instrumento para las mejoras de las condiciones de trabajo y la recuperación del salario, en
medio de una economía que buscamos controlar como medida de Protección del Poder
Adquisitivo de los Trabajadores; en consecuencia la duración de esta Convención será de
dos años a la fecha de su firma y deposito; queda entendido que en caso de generarse una
inflación superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte al salario, durante la
vigencia de la misma, los educadores y educadoras adquirirán el derecho a una
compensación salarial en la misma proporción. De igual manera las Organizaciones
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Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención
Colectiva de Trabajo en el transcurso de los treinta (30) días de anticipación al vencimiento
de la presente Convención1 Colectiva.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE REMUNERACION
CLÁUSULA Nº 5. DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención, en reconocer el proceso de deterioro del salario de los
educadores desde el Primero de Mayo de 2013 y en consecuencia el AUMENTO
SALARIAL NORMAL O INTEGRAL será de la manera siguiente:
I.- A.-Un aumento equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE
SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente al 35% a partir del 10 DE
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ENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente equivalente al 35% a partir del DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25
DE ABRIL DE 2015. El aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo
de manera inmediata.
II.- LAS PRIMAS UNIVERSALES:
Por Antigüedad, Por Transporte y Por Aspectos Propios del Ejercicio docente, se
incrementaran en esta misma proporción y en cada oportunidad, según lo estipulado en el
aparte “I” de esta cláusula; queda entendido que cuando el docente se desempeñe en varios
planteles, las primas se harán efectivas por uno sólo de ellos.
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III.- PRIMAS POR JERARQUIA Y GEOGRAFICA:
Se incrementaran las Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a partir del mes
de Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero. Asi mismo se
incrementara la Prima Geográfica en un 40% a partir del 1º de Enero de 2014.
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IV.- PRIMAS POR TÍTULO DE POSTGRADO:
Estas Primas se cancelaran al docente titular e interino una vez que el beneficiario haya
consignado los requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
siempre y cuando en la recepción no le hayan observado reparos. A los efectos de la VII
Convención que se suscribe, los porcentajes serán los siguientes, a partir del 1° de Enero de
2014: Especialización 35% del Salario Normal o Integral. Maestría 45% del Salario
Básico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral. Así mismo se conviene en reconocer
los Diplomados en educación como un mérito académico y derecho a una compensación
del 10% del salario normal o integral, mensual.
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V.- BONOS UNIVERSALES:
Se conviene en incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco días
adicionales a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un total
de 60 días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en base al salario
normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de ciento veinte (120) días se hará
efectiva en la quincena 21 de cada año y su cálculo se hará en base al salario normal o
integral. Así mismo, con base al principio constitucional de la Intangibilidad y
Progresividad de los derechos, el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y
Sobrevivientes, se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la
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cual, los 28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al docente
Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y constituir un talento
humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario normal o integral. Estos pagos se
harán efectivos en la quincena 13 de cada año.
VI.- BONOS DE JUGUETE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en reconocer en igualdad de
condiciones el Bono de Juguete en la proporción siguiente: para el año 2013 en el mes de
Noviembre 1.500.00 Bs y para el año 2014, durante la vigencia de la presente Convención
1.800,00Bs, todo ello será efectivo el 25 de julio de cada año.
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VII.- BONO PARA UTILERES ESCOLARES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del mes de septiembre
de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente a 30 U.T.
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VIII.- BONO POR USO DE UNIFORMES:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir del Mes de Enero de
2014 en otorgar una compensación o Bono para Adquirir Uniforme escolar del docente
un monto equivalente a 50 U.T.
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IX.- CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER
ADQUISITIVO:
Se conviene en otorgar una Contribución Navideña equivalente a un mes de salario
normal o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este beneficio será para
Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente Convención Colectiva.
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X.- INCREMENTO DE LA PRIMA PARA LOS PROFESIONALES NO
DOCENTES QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TECNICAS (PND)
Se conviene en otorgar a los profesionales no Docentes PND que laboran en las Escuelas
Técnicas ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a Tiempo Convencional
dictando asignatura en Áreas Técnicas, un incremento de (500,00) bolívares mensuales,
reconociendo el salario de acuerdo al tabulador y al título académico correspondiente. El
mismo será extensivo a todos y cada uno los PND a nivel Nacional.
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XI.- Este incremento se aplicara a los Docentes Jubilados, Pensionados y beneficiarios por
Sobreviviente, en la misma proporción y oportunidad acordada para los Trabajadores y
Trabajadoras de la educación activo.
XII.- Este incremento se aplicara al sistema de remuneración para el Profesional ND que
actualmente labora en la Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijo de: Jefe de
Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente Profesional, Coordinador LT y
Jefe de Taller.
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XIII.- Queda entendido que a partir de la presente Convención se construye EL
TABULAR EXCLUSIVO PARA LOS DOCENTES QUE LABORAN EN
ESCUELAS BOLIVARIANAS, asumiendo el bono bolivariano como salario normal o
integral
TABULADOR DE SUELDO NORMAL POR CATEGORÍA O FUNCIÓN
DOCENTE CONSIDERANDO EL BONO BOLIVARIANO COMO SALARIO
NORMAL O INTEGRAL Y CON UNA CARGA HORARIA DE 48 HORAS
PEDAGÓGICAS
DOCENTES
33.33 H
SALARIO
ACTUAL
SALARIO +
BONO BOLIVARIANO
ACTUAL
VALOR POR
HORA ACTUAL
VALOR
HORA
SEGÚN
C-5, VII
CC
SALARIO
NORMAL
O
INTEGRAL
SEP. 2013
DOC. I 2602.87 4164.59 19.52 19,53 6.663,34
DOC. II 2680.39 4288.62 20,10 20,11 6.861,79
DOC. III 2790.96 4465.54 20,93 20,83 7144,86
DOC. IV 2900.84 4641.34 21,75 21,79 7426,14
DOC. V 3341.22 5345.95 25,06 25,02 8553,52
DOC. VI 3857.70 6172.32 28,93 28,95 9875,71
DOC. TSU 2463.16 3941.06 18,47 18,48 6305,69
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PND 2602.87 4164.59 19,52 19,53 6.663,34
Br. Doc. 1937.56 3100.01 14,53 14,54 4960,01
Br. ND 1726.01 2761.98 12,94 12,95 4419,16
Nota: Los incrementos previstos para los años 2014 y 2015 de la presente convención
colectiva y sus siguientes serán aplicados automáticamente al presente tabulador.
CLÁUSULA N° 6. TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y conceder una compensación
POR EL TRABAJO PREPARATORIO Y COMPLEMENTARIO que realiza cada
uno de los trabajadores de la educación Activos, y así darle fiel cumplimiento a la jornada
de servicio según el proyecto educativo en el nivel correspondiente del subsistema de
educación básica. Esta compensación se cancelará en dos lapsos durante cada año escolar,
cada uno de los cuales a razón de 40 unidades tributarias. Primer lapso en el mes de
Octubre, segundo lapso en el mes de Enero.
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CLÁUSULA N° 7. BONO DE ALIMENTACIÓN.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar, para Activos, Jubilados y
Pensionados 30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad tributaria (UT)
vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de alimentación a cada
trabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo proporcional entre una (1) y
diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo el 10 de diciembre de cada año,
todo Trabajador o Trabajadora de la Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o
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Sobrevivientes, recibirá un Bono de Alimentación Adicional equivalente a la máxima
carga horaria, independientemente del número de horas o cargo que ejerza.
CLÁUSULA Nº 8- COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA
MAYOR.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a cancelar como Compensación
Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o integral a cada trabajador de la educación
Activos y Jubilados, para la Recreación de él y su familia durante la Semana Mayor, en la
visión que propone la LOTTT.
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CAPITULO IV
CLÁUSULAS REFERIDA A LA ATENCIÓN INTEGRAL AL JUBILADO O
PENSIONADO
CLÁUSULA Nº 9- PROTECCIÓN INTEGRAL AL DOCENTE JUBILADO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en procesar conjuntamente con la
Resolución de Jubilación y el pago de Prestaciones Sociales; la incorporación del Docente
Jubilado al IVSS, con su correspondientes Beneficios de Ley y sin solución de continuidad
a mantenerse en el IPASME, en igualdad de derechos. El MPPE retendrá, al Jubilado que
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lo autorice, el equivalente al tres por ciento (3%) de su asignación mensual para el
IPASME, lo cual traspasará, sin demora, mensualmente.
CLÁUSULA Nº 10- CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y
PROTESIS AL JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una bonificación asistencial de
dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagará en la primera quincena de cada
mes, progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el Ipasme mediante apoyo y
contraloría de las Organizaciones Sindicales Signatarias de presente Convención
suministrara los medicamentos propios de la edad del Jubilado o Pensionado así como las
prótesis o equipos debidamente certificados mediante prescripción médica. En ese mismo
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orden en cada unidad del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los
procesos de rehabilitación.
CLÁUSULA Nº 11- JUBILACIONES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer y respetar el derecho a la
jubilación automática que el docente la ejercerá mediante notificación al empleador al
término del año escolar correspondiente, sin afectación de su salario normal o integral hasta
tanto el MPPE pueda emitir la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años
de servicio: con excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio
ininterrumpidos. Aquel que pretenda continuar laborando, debe presentar un informe
médico integral certificado por el Ipasme, que garanticen su estado de salud. La asignación
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de Jubilación, será equivalente al Salario normal o integral, manteniendo como beneficios
primas y bonos que regularmente se incrementen o crearen en las convenciones Colectivas
u otras disposiciones legales.
UNICO: Los Docentes profesionales de la educación que hayan sido Jubilados con
anterioridad a la presente Convención serán homologados a partir del 1º de enero del año
2014, tomando en cuenta su título académico de 4º nivel y el de postgrado siendo ubicados
en el equivalente a la máxima categoría docente.
CLÁUSULA Nº 12- PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN
DEL FIDECOMISO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cumplir fielmente con lo establecido en
el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos
141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las Prestaciones Sociales,
Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas serán canceladas a los y las
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trabajadores con los intereses devengado hasta la fecha, además de realizar los cálculos
basados en el último salario normal o integral, devengado y con base al total de años de
servicios trabajados en la Administración pública o privada. El MPPE se compromete a
entregar un informe exhaustivo del proceso de jubilación entre el año 2000 y 2013 para
determinar a quienes no se les haya cancelado todo lo aquí convenido. Queda entendido
que cada trabajar de la educación tiene derecho a recibir la constancia de finiquito.
CLÁUSULA Nº 13- POLÍTICA DEL BUEN VIVIR PARA LOS Y LAS DOCENTES
ACTIVOS, ACTIVAS, JUBILADAS Y JUBILADOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en planificar y ejecutar conjuntamente
con el Ministerio del Poder Popular para el Turismo un Programa de Turismo y
Recreación Integral y Especial para Docentes Activos y para Docentes Jubilados, estos
últimos también adscrito a los programas especiales. En ese mismo orden, durante los
meses de Agosto y Diciembre de cada año, organizará en cada Municipio del País, la feria
por la Adquisición de Artefactos Electrodomésticos, a precios subsidiados por el Estado,
fortaleciendo así el poder del salario del docente. Las organizaciones SIGNATARIAS Y
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EL IPASME formara parte del proceso de organización y promoción de estas ferias. Así
mismo el MPPE conjuntamente con el Ipasme planificará y desarrollará, entre el mes de
agosto y septiembre de cada año la misión Turismo Social para Jubilados y Pensionados, en
correspondencia con el art. 350 de la LOTT. A tal efecto suscribirá un convenio con
VENETUR y sectores privados del turismo solidarios.
CAPITULO V
CLÁUSULAS GARANTES DE LA FORMACIÓN INTEGRAL LA
INVESTIGACIÓN, DOTACIÓN E INFRAESTRUCTURA ESCOLAR
CLÁUSULA Nº 14- CONVENIO UNIVERSITARIO PARA FORMACIÓN
INTEGRAL Y PERMANENTE DE LOS DOCENTES ACTIVOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en suscribir Convenio con las
Universidades Oficiales, A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013, para
garantizar y aplicar los programas de formación integral permanente y con base a las
necesidades que demanda el sistema educativo. La formación se considerará por Áreas del
Conocimiento, mediante diplomados. Se dará prioridad a la formación de los Docentes
integrales egresados en los últimos ocho años y en función de los requeridos para Liceos y
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Escuelas Técnicas. El MPPE designará un equipo sociopolítico multidisciplinario
seleccionado de los y las Docentes Activos, Jubilados y Jubiladas, que expresen su interés
en participar como facilitador, pudiendo las organizaciones signatarias presentar propuestas
de voluntarios para tal fin, con la solvencia académica exigida. Este convenio se suscribirá
en acto público el 15 de enero de 2014, para ejecución inmediata previendo en el mismo
que el MPPE sufragara los estudios de postgrado en un 60% de su costo nominal.
CLÁUSULA Nº 15- LINEAS DE INVESTIGACION Y DOCENTE INVESTIGADOR
En aras de consolidar la cultura y proceso de Investigación en las diferentes áreas de la
educación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a implementar las seis horas de
investigación establecidos en la cláusula 21 de la V Convención Colectiva de Trabajo. Así
mismo se definirán las LINEAS GRUESAS DE INVESTIGACION REQUERIDA a los
efectos del plan nacional de investigación desde y por la escuela y sus maestros. Los
Docentes incorporados a este Plan, se harán merecedores a una credencial como Docente
Investigador.
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CLÁUSULA Nº 16- FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y
DEL EJERCICIO DOCENTE:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proponer en Consejo de Ministros del
Gabinete Social la creación del FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA
ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación, construcción y
mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el Sub Sistema de Educación
Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica, y en ese mismo orden para
cubrir los costos o inversión de programas y proyectos de investigación y/o productivos que
presenten los educadores y educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo
Productivo en el marco del Sistema Educativo Bolivariano. El financiamiento para este
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fondo, se obtendrá de un porcentaje por el uso y consumo de gasolina o bien por el aporte
de un porcentaje de las ganancias anuales que obtengan las Unidades de Producción,
Empresas públicas o privadas.
CLÁUSULA Nº 17.- SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LAFORMACION
INTEGRAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito
de la presente Convención y en el marco de la actualización y profundización de la
Formación Integral Educativa digitalizada, en ampliar el “Programa Canaimita” con la
asignación de Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el
área correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio constante
y permanente de formación e información, además del control con monitoreo en tiempo
real, de la calidad, contenidos y rendimiento escolar. Este sistema será capaz de administrar
las calificaciones, cronograma de actividades según proyecto educativo, circulares y
comunicación con padres y representantes e incluso con entes de interés educativo en
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alianzas estratégicas, crear el aula en línea-teleconferencias y acceso directo garante del
Estado docente Comunal. El Financiamiento de este programa, será por la vía del Fondo de
Eficiencia que se propone en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 18.- ESTUDIANTES POR AULA.
EL Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente
el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la
atención a la matrícula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. La disminución
del número de estudiantes por aulas se hará en forma progresiva y concomitante con el
mejoramiento de la infraestructura escolar, con la construcción de nuevas aulas y la
incorporación de Profesionales de la Docencia para ampliar la atención matricular que tiene
por objeto asegurar a toda persona el acceso, permanencia y culminación en el sistema
Educativo considerando que la educación es un derecho humano y deber social
fundamental del Estado. Este proceso de disminución de la matrícula escolar progresiva se
hará a partir del año escolar 2013-2014, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a
continuación, de acuerdo a la disponibilidad de aulas y recursos Docentes en cada región
del País, sin menoscabo de la atención matricular y la calidad de la Educación.
NIVELES Y MODALIDADES DEL SUBSISTEMA N°- Alumnos
POR AULA
DISMINUCION
PROGRESIVA
EDUCACIÓN INICIAL 25 20
EDUCACIÓN PRIMARIA Y MEDIA GENERAL 35 32
EDUCACIÓN MEDIA TECNICA 30 25
EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS
(PARASISTEMAS)
30 26
EDUCACIÓN DE JOVENES, ADULTOS Y ADULTAS 50 40
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CLÁUSULA Nº 19. BECAS DE ESTUDIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Organizaciones
Sindicales Signatarias, Becas para seguir Estudios de Educación Inicial, Educación
Primaria y Educación Media General y Técnica, para los hijos o hijas de los
Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras El número de Becas
durante la presente Convención Colectiva de Trabajo será de doscientas (200) por
año escolar y Sindicato Afiliado, distribuida de la siguiente manera.
NIVEL, MODALIDAD Y
SUBSISTEMA
NÚMERO DE BECAS MONTO EN Bs. C/U
Educación Especial Veinte (20) 1000,oo
Educación Inicial Treinta (30) 1000,oo
(LIBRE ESCOLARIDAD)
TRABAJO PRACTICO, TALLER, LABORATORIO,
EDUCACIÓN FISICA, FORMACION PARA EL TRABAJO
Y EDUCACIÓN PARA LAS ARTES
15 11
IMPEDIMENTOS FISICOS 8 4
DIFICULTAD PARA EL APRENDIZAJE 10 8
RETARDO MENTAL 6 4
DIFICULTAD VISUAL Y AUDITIVA 6 4
TALENTO 10 8
AUTISMO 4 2
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Educación Primaria Cincuenta (50) 1000,oo
Educación Media General Cincuenta (50) 1000,oo
Educación Media Técnica Treinta (30) 1000,oo
Educación Superior Veinte (20) 1500,oo
CLÁUSULA Nº 20. DOCENTE VI.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría VI a los
Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el servicio docente que
obtengan o hayan obtenido el Título de Doctor en áreas relacionadas con la educación,
acreditado en una Universidad.
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CLÁUSULA Nº 21. ORIENTADORES AL SERVICIO DE PLANTELES
OFICIALES.
El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a garantizar el funcionamiento
del servicio de orientación o protección y bienestar estudiantil, en cada uno de los planteles
educativos de los diferentes niveles y modalidades. Respetando la distribución indicada en
la CLÁUSULA 40 de la III Convención Colectiva.
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CLÁUSULA Nº 22. RESTITUCIÓN DE CARGOS FIJOS EN LA EDUCACIÓN
MEDIA TÉCNICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en restituir en el Nivel de
Educación Media Técnica los Cargos Fijos de Jefe de Especialidad (J.E), Jefe de
Laboratorio (J.L), Jefe de Taller (J.T) , Profesor de Ambiente Profesional (PAP) y
Coordinador de Laboratorio y Taller (C.L.T).
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CLÁUSULA Nº 23. JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a reactivar la Junta de Dialogo
Laboral y Académico Nacional y crear en cada zona educativa una JUNTA DE
DIÁLOGO LABORAL Y ACADEMICO, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
firma y deposito de la presente Convención las mismas serán para solventar situaciones que
se presenten haciendo aportes en materia Laboral y Académica.
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CAPITULO VI
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA CONDICIONES DEL EJERCICIO Y JORNADA
DE TRABAJO DOCENTE
CLÁUSULA Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN
PLANTELES DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención en consolidar y respetar el principio de jerarquía y emulación al
ejercicio de la Carrera Docente, como paso fundamental para la eficacia y el estímulo en
cuanto a la dirección y aplicación de las políticas públicas educativas del Estado, si como a
la estabilidad y prosecución de planes y programas en los Planteles de Educación Inicial,
Educación Especial, Educación Media General, Educación Media Técnica y Adultos. En tal
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sentido el personal conformado por el Director, el Subdirector, Coordinador o Jefe de
departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a Profesionales de la Docencia que en
el plantel respectivo tengan la mayor categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben
curso de formación integral y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad será por
Concurso y Evaluación del desempeño. Su encargaduria no será mayor a dos años
escolares, tiempo en el cual se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no podrán
ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente disciplinario debidamente
instruido o renuncia expresa. Cuando algún funcionario, proceda en contrario la decisión se
tendrá como nula, de pura nulidad.
CLÁUSULA Nº 25- CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a clasificar a los educadores y educadoras
en su categoría respectiva, de acuerdo a los años de servicios y a la evaluación de méritos;
proceso que debe cumplirse sin dilación alguna todos los años en la última quincena del
mes de julio. La elaboración y aprobación del reglamento provisorio de ingreso y ascenso
en la carrera docente, se materializará en el primer semestre del año 2014 con previa
consulta al Magisterio, Escuela por Escuela y posterior promulgación en consecuencia será
de la siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de media unidad tributaria (1/2
UT) vigente; categoría dos una unidad tributaria (1 UT); categoría tres una y media
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unidad tributaria (1 ½ UT); categoría cuatro dos unidades tributarias (2 UT); categoría
cinco tres unidades tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias (5 UT).
CLÁUSULA Nº 26- ADECUACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA LAS
ESCUELAS BOLIVARIANAS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención en considerar dentro del principios de la hora Pedagógica de
cuarenta y cinco minutos LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN QUE EJERCEN DENTRO DE LAS ESCUELAS
BOLIVARIANAS en 48 horas pedagógicas, reconociendo en ese lapso una hora para
almorzar y descansar. La Jornada comprenderá actividades de aula, de Investigación, de
extensión y recreación e incluso dentro del proyecto educativo, desarrollar experiencias
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productivas, de arte y oficios. En ningún caso esta adecuación de la jornada, afectará el
ingreso mensual actual de estos Docentes.
CLÁUSULA Nº 27- DEL MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA
JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BASICA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención en reconocer la condición de Empleo Decente (OIT-2008)
cuando un profesional de la docencia alcance una carga horaria de cuarenta y ocho (48)
horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45) minutos cada una, constituyendo esta
la jornada máxima de trabajo semano/mensual de un Educador o educadora. Así mismo se
tendrá, de manera particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educación Especial, un
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mínimo de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal; queda
entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes.
UNICO La figura de PH o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, en
todo caso cuando por razones de servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la
carga horaria no será menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario
mínimo para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.
CLÁUSULA Nº 28.- SINCERACIÓN Y/O ACTUALIZACION DEL SERVIDOR
PÚBLICO DOCENTE, DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y DE LA
ESCUELA.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y deposito
de la Presente Convención, en realizar un proceso integral de actualización de Nomina en
los Planteles Educativos, garantizando un organigrama cónsono con las exigencias de
calidad y país como potencia. En tal sentido cada plantel de Nivel Inicial, especial, liceo,
Escuela Técnica, Centros Nocturnos contaran con una plantilla de talento humano, titular
asi: Personal Directivo según número de estudiantes, Personal Coordinador, Responsable
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de Proyectos y/o Departamentos, Orientadores y Psicopedagogos según numero de
secciones, Cultura, artes y oficios, Evaluadores, Planificadores, Deporte y recreación y
Tecnología.; con su respectiva titularidad, jerarquía y categoría. En ningún caso se
permitirá el ejercicio profesional como encargado o interino por más de un año escolar y
menos aun en condición de subempleo. En el caso de los Jubilados la eficiencia del MPPE
se expresará en la emisión interanual y oportuna de las respectivas resoluciones de
jubilación con la consiguiente orden de pago de prestaciones con cargo AL FONDO DE
PRESTACIONES DE PETRORINOCOS O DEL PRESUPUESTO NACIONAL, con
la incorporación automática a la pensión del Seguro social. En tal sentido el MPPE
procederá a trasladar DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ, el proceso de enterar los
aportes patronales al IVSS, IPASME y FONDO HABITACIONAL
CLÁUSULA Nº 29- INGRESO PROMOCIÓN Y ASCENSO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo en un lapso no menor de 60 días a
establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y ascenso, con la participación de las
Organizaciones Sindicales Signatarias, tomando en cuenta lo previsto en las CLÁUSULA
22 y 23 de la V Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 30- DE LAS ÓRDENES PARA EL MAGISTERIO ACTIVO Y
JUBILADO:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a crear las siguientes órdenes:
a) ORDEN AL MERITO “HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS” para los
Trabajadores y Trabajadores de la educación que de acuerdo a la evaluación del
desempeño logran proyectos educativos comunitarios, la cual será conferida e 28 de
julio de cada.
b) ORDEN “LUIS CABALLERO MEJIAS”, para los trabajadores del nivel media
técnica la cual será conferida el 14 de febrero de cada año.
c) ORDEN “SIMON RODRIGUEZ” para los trabajadores y trabajadoras del
educación que presenten y destaquen en los planes y proyectos de investigación y
creatividad en el campo de la educación la cual será conferida el 28 de octubre de
cada año
d) ORDEN “LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA” para los trabajadores y
trabajadoras del educación Jubilados o Pensionados según sus aportes en el campo
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de la educación la literatura y lo gremial lo cual será conferida el 14 de marzo de
cada año
e) ORDEN "27 DE JUNIO". El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a entregar a las Organizaciones Signatarias Contratantes, con
sesenta (6O) días de anticipación, las planillas para postular candidatos a recibir la
Orden “27 de Junio”. El número de planillas, en ningún caso, será menor de treinta
(30) por año y por Sindicato Afiliado a las Organizaciones Sindicales Signatarias.
Las FEDERACIÓNes Sindicales Signatarias se comprometen a que los Educadores
postulados deben reunir los requisitos de antigüedad, méritos profesionales y
condiciones éticas y morales, que los hagan acreedores a la citada Orden “27 de
Junio” y, a tal efecto, anexarán a la postulación correspondiente, el Currículo Vitae
de cada aspirante. (CLÁUSULA 20 del 2º contrato colectivo)
f) ORDEN "ANDRÉS BELLO". Las partes convienen, a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva, que la "Orden Andrés Bello" será
costeada por la Federación participante hasta un número de diez (1O) por cada una
de ellas. Asimismo, es obligatorio que el postulante consigne el currículo para la
aprobatoria respectiva por parte de la Dirección General del Ministerio en su
condición de Canciller de esta orden. (CLÁUSULA 39 de la I Convención
Colectiva)
g) PREMIO "DON RÓMULO GALLEGOS". El Ministerio del Poder Popular para
la Educación Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el premio "DON
RÓMULO GALLEGOS", como estímulo al Trabajador de la Educación que tenga
la autoría de una obra dentro del campo educativo. Dicho premio tendrá un monto
de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3O.OOO,oo), y Diploma y será otorgado el
día dos (2) de Agosto de cada año. ( CLÁUSULA 24 del 2º contrato colectivo)
h) PREMIO “FÉLIX MANUEL LUCES” El Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, que el Premio “FÉLIX MANUEL LUCES” se otorgue
anualmente a una Escuela por Estado, de Primera y Segunda Etapa de Educación
Básica de cada Zona Educativa que haya obtenido el mejor Rendimiento
Académico de sus alumnos y el mejor rendimiento profesional de sus educadores,
las mejores condiciones de conservación y mantenimiento de su estructura física y
dotación. Dicho premio se otorgará en la segunda quincena del mes de Octubre y
consistirá en una Placa de Reconocimiento al plantel y una asignación monetaria
anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y dotación de material
didáctico, además del reconocimiento público. (CLÁUSULA 36 de la II
Convención Colectiva)
i) PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA "DON
SIMÓN RODRÍGUEZ". El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a otorgar anualmente el Premio Nacional de Investigación Científica y
Tecnológica " Don Simón Rodríguez", con el objeto de estimular la Investigación
Científica Tecnológica en el campo educativo. Dicho premio constará de un monto
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de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) y Diploma y será otorgado el Veintiocho
(28) de Octubre de cada Año. (CLÁUSULA 23 del 2º contrato colectivo)
j) PREMIO NACIONAL DE PEDAGOGÍA "ANDRÉS BELLO". El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a otorgar anualmente el Premio
Nacional "Andrés Bello", como un estímulo a la Investigación y Experimentación
Pedagógica. Dicho premio constará de un monto de TREINTA MIL BOLIVARES
(Bs. 30.000,oo) y Diploma, y será otorgado el día 29 de Noviembre de cada Año.
CLÁUSULA 10 del 2º contrato colectivo)
k) PREMIO NACIONAL AL MEJOR DOCENTE DE AULA. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar en forma conjunta con las
FEDERACIÓNes signatarias, reconocimientos académicos y premios especiales
(viajes, permisos, dinero en efectivo, equipos), a cien (100) trabajadores o
trabajadoras (por estado) de la educación, Docentes de aula Activos, seleccionados
entre los 100 más destacados que cumplan con los requisitos y méritos
profesionales, académicos, sociales, culturales y de desempeño profesional,
establecidos en el Reglamento Especial elaborado de mutuo acuerdo y aplicado
dentro de los parámetros convenidos entre las partes.
CLÁUSULA Nº 32.- SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE
ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base a lo previsto en el artículo 6 de
las competencias del estado docente, a fortalecer la organización de seguridad y defensa
integral para las instituciones educativas articulando acciones conjuntas entre familia
escuela y comunidad para contra restar cualquier expresión de violencia o inseguridad que
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pudiera afectar a los niños, niñas, adolecentes o padres, al personal docente administrativo
y obrero que laboran y estudien en el ambiente escolar. En este orden con carácter
experimental el MPPE conjuntamente con las alcaldías de los 335 municipios del país
implementara la creación de los agentes de seguridad escolar comunal reclutando a estos
bien sea del personal docente jubilado o del movimiento estudiantil universitario; quienes
en ningún caso portaran armas letales
CLÁUSULA Nº 31.- DEL TRASLADO DEL DOCENTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer, ejecutar oportunamente y con
base a criterios de justicia social, salud y unificación de la familia, el traslado del docente
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como un derecho profesional, laboral y humano, este traslado se da de inmediato por
razones de salud, estudio, de servicio profesional o familiar
CAPITULO VII
CLÁUSULAS REFERIDAS A LA ASISTENCIA, PREVISIÓN SOCIAL Y CAJA DE
AHORRO
CLÁUSULA Nº 33.- GARANTÍAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA LAS Y LOS
DOCENTES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en convenir a través del IPAS-ME en lo
siguiente:
a) Una política de ampliación y adecuación como POLICLÍNICOS o CDI -IV de las
unidades médicas odontológicas del IPAS-ME, que funcionan en el país, a los
efectos que presten un servicio integral de salud las 24 horas del día y los 365 días
del año, donde se incluyan las camas clínicas para el servicio de H.C.M, servicio de
fisiatría y salas de rehabilitación. La aplicación y cumplimiento de la presente
cláusula, será convenida con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del
Ministerio de Educación (IPASME), para lo cual el Ministerio del Poder Popular
para la Salud dará asistencia técnica y financiera de manera conjunta; ya que al
final la comunidad en general será usuaria de estos centros.
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b) Realizar inter convenios con las grandes Farmacias para garantizar la adquisición de
medicinas con un 30 al 50% de descuento y la misión FARMAPATRIA en cada
Unidad Médico Odontológica. (UMO).
c) Entregar prótesis, lentes, sillas de ruedas, andaderas, bastones de forma gratuita y
bajo prescripción médica a todos y todas sus afiliados. Realizar convenios
permanentes con el Ministerio del Poder Popular para la Salud cumplir con la
dotación de estos materiales.
d) Garantizar la atención óptima de los Servicios ambulatorios, consultas y
Especialidades a través de una dotación permanente de insumos, mantenimiento y
modernización de los espacios físicos o sedes, contratación del personal médico,
administrativo y obrero necesario y en concordancia con el número diario de
pacientes atendidos.
e) Crear la consulta de Geriatría y la Bailo terapia: es muy importante para el personal
jubilado y/o Adultos Mayores, con el propósito principal de ayudar a los y las
pacientes a entender los cambios orgánicos, mentales y psicológicos que se dan con
la edad, y brindarles herramientas al paciente y a su familia para crear un entorno
donde se privilegie la felicidad del adulto o adulta mayor.
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CLÁUSULA Nº 34.- CONVERSIÓN EN CAJA DE AHORRO PARA LOS
EDUCADORES DEL MPPE CON BASE A LOS APORTES DEL TRES POR
CIENTO (3%).
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convertir el sistema de ahorros actual en
una CAJA DE AHORRO de afiliados al IPASME, debidamente registrada en la súper
intendencia de Cajas de Ahorros y donde los educadores y educadoras, obreros y
administrativos del MPPE tengan activa participación. Esta conversión debe operar a partir
del segundo semestre de 2014.
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CLÁUSULA Nº 35.- RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y
POST NATAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención en respetar y hacer cumplir el principio convenido del reposo o
permiso pre y post natal; el cual puede ser acumulado o no, a juicio del médico especialista
tratante y conocimiento expreso del IPASME y Centro laboral de la beneficiaria. Por
adecuación a la LOTTT el lapso de Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el
lapso de postnatal equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados, domingos, días
feriados, o aquellos declarados como no hábiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional o
Municipal o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el MPPE.
Igualmente el padre, gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de cumplir en esta
fase del nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30), días continuos a partir de la
fecha del postnatal.
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CLÁUSULA Nº 36.- PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA,
MATERNIDAD (HCM) Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD).
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo a convenir conjuntamente con el Ipasme,
y corresponsabilidad de los trabajadores y trabajadoras de la educación una protección de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad y su respectivo Plan de Exceso, de hasta 150.000
bolívares por eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto amparara
a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o Jubilados
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CLÁUSULA Nº 37.- SERVICIOS FUNERARIOS.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo en contratar un servicio de previsión
funeraria con una cobertura de 60.000BS, en caso del fallecimiento, de un educador activo,
jubilado o pensionado, conyugue, concubina o concubino, los hijos menores de 18 años o
por incapacidad o que estén bajo la dependencia del Trabajador o Trabajadora, y los padres
sin límite de edad.
CLÁUSULA Nº 39.- POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a planificar y ejecutar la inclusión de los
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Educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer
convenios BANAVIH - IPASME a los efectos de facilitar y coordinar la
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS EDUCADORES. En el caso del
personal jubilado, debe dársele una atención especial en pro de facilitar el otorgamiento de
su vivienda, de forma eficiente y rápida. EL Costo por vivienda se estipulara en un
máximo de 650.000,oo Bs para el año 2014 con un subsidio equivalente al 40% por parte
del Banavih y un aporte-crediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo
prevé la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara en la
prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que construya Viviendas y
Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más limitantes que las impuestas según
su cartera de inversión hipotecaria por presupuesto anual. Las Organizaciones Sindicales
participaran en el censo, que planificará la organización educativa de cada plantel, con el
Municipio escolar respectivo. La opción a la vivienda no debe tardar más de un año, según
plan y censo, con carácter progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia
social. En este sentido el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para:
refacción y ampliación de vivienda, créditos personales así como el 50% de la cuota inicial
cuando se trate de la adquisición de vehículos.
UNICO: los programas de vehículos a bajo costo organizado por el Ipasme se
implementaran cada dos (2) años, previendo progresivamente que el alcance del mismo
abarque los 335 municipios del país.
CLÁUSULA Nº 38.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
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El Ministerio del Poder Popular para la Educción se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de trabajo, conviene en ratificar y ampliar la PÓLIZA
DE VIDA para proteger a los trabajadores de la educación Activos, Jubilados y
Pensionados, con una cobertura de sesenta mil (60,000) bolívares,. En ese mismo orden
mantendrá una PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES con una cobertura de
ochenta mil (80,000) bolívares para proteger a los trabajadores Activos.
CAPITULO VIII
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CLÁUSULAS REFERIDAS AL DERECHO SINDICAL Y VIGENCIA DE LA
PRESENTE CONVENCIÓN Y SU PREVISIÓN INFLACIONARIA
CLÁUSULA Nº 40.- VOCERÍA Y PODER POPULAR ANTE EL IPASME
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, considerará al IPASME como un ente
donde los trabajadores y trabajadoras de la educación aportamos el 9% mensual/ anual a los
efectos de su presupuesto inter anual, en consecuencia en el marco del Gobierno de poder
popular las organizaciones sindicales propondrán una terna anualmente para que de allí se
designe el vicepresidente y el secretario de la Junta administradora del IPASME; así
mismo los Educadores y Educadoras reunidos en Asamblea designarán un Consejo de
Contraloría Social, que se renovará cada dos años; en el mes de octubre de manera
simultánea en todo el país.
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CLÁUSULA Nº 41.- VOCERÍA SINDICAL CON FUERO ESPECIAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención, en reconocer y darle facilidad para el cumplimiento de sus
funciones a cinco (5) directivos sindicales electos en asamblea de afiliados de la
Organización Sindical Signataria respectiva; en aquellos municipios, donde esa
Organización cuente con un número de afiliados igual o mayor a 50. Esta acta, con la
nómina de asistencia anexa, seria depositada en la Inspectoría del Trabajo. Se denominara
cada dos años.
CLÁUSULA Nº 42.- INGRESO DE DIRECTIVOS SINDICALES AL CENTRO DE
TRABAJO
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El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención, a facilitar el derecho de los integrantes de la junta directiva de
las organizaciones sindicales signatarias a ingresar y realizar actividad sindical en los
centros de trabajo donde laboran los trabajadores y trabajadoras de la educación. Estas
actividades pudieran ser dentro de los horarios de trabajo, quedando la organización
sindical respectiva a notificar con ocho (8) horas de anticipación la actividad
correspondiente; todo en correspondencia con el Art. 393 de la LOTT.
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CLÁUSULA Nº 43.-DE LAS LICENCIA SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención, a reconocer el derecho a la providencia administrativa que
solicite la federación o el sindicato nacional respectivo para el ejercicio con licencia
sindical de la función por parte o a favor de uno (1) o varios de sus afiliados, siempre y
cuando reúnan los requisitos previstos. La Licencia Sindical es un patrimonio de la
Organización Sindical por lo que la providencia administrativa que se conceda al
beneficiario de la misma le permitirá a este desincorporarse de sus actividades Docentes
ordinarias, independientemente del número de planteles donde labore; culminada por
revocación o por vencimiento de la temporalidad de la licencia incomento el trabajador o
trabajadora será reincorporado de manera inmediata en sus funciones Docentes ordinarias
sin alteración ninguna que perjudique su condiciones de trabajo.
POR LAS FEDERACIONES Y SINDICATO NACIONAL
SINDICATO NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM)
Prof. Orlando Pérez
Presidente
FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV)
Prof. Ángel Marín
Presidente
FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM)
Lic. Orlando Arzuru
Presidente.
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA
(FESLEV-CLEV)
Lic. Carmen Aguirreche M.
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Presidenta
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN (FETRASINED)
Prof. Falime Hernández
Presidente
FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES
DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV)
Prof. Pedro Morantes
Presidente
FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA COLEGIO DE PROFESORES
DE VENEZUELA (FENAPRODO-CPV)
Prof. Ramón Eladio Rengifo
Presidente
FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO)
Prof. Nelson González
Presidente
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA Y AFINES DE VENEZUELA
(FETRAENSEÑANZA)
Prof. Hugo Díaz
Presidente

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